DESPIDO INJUSTIFICADO

MUJERES PROFESIONALES y TRABAJADORAS A TODO NIVEL, ESTÁN
SIENDO EXPUESTAS A DESPIDOS INJUSTIFICADOS POR PARTE DE SUS
EMPLEADORES.

PRIMERA ATENCIÓN GRATUITA

¿FUE DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA?

Para que pueda responder a esta pregunta, en primer lugar debe saber que hay DESPIDO INJUSTIFICADO cuando el empleador aplica en forma errónea, alguna de las causales de despido que establece el Código del Trabajo.

Tener la CARTA DE DESPIDO es fundamental. Si el empleador no redactó correctamente la CARTA DE DESPIDO, usted tiene derecho a interponer una acción por DESPIDO INJUSTIFICADO y exigir los derechos que le corresponden. El plazo es de 60 DÍAS hábiles (lunes a sábado) desde el despido y, con un máximo de 90 días hábiles, si es que se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Recuerde que el FINIQUITO, sólo debe firmarse cuando se está completamente de acuerdo con su contenido. Si sólo está de acuerdo en parte, debe hacer reserva de sus derechos en el mismo documento, antes de firmarlo. De lo contrario, dificultará la posibilidad de efectuar algún reclamo posterior o de hacer valer sus derechos como corresponde. Tenga presente que en el FINIQUITO se menciona la causal invocada por el empleador para justificar el despido.

Si existe DESPIDO INJUSTIFICADO, usted tendrá derecho a que se le pague:

 1.  Indemnización sustitutiva del aviso previo, que equivale a la última remuneración que haya percibido.

2.  Indemnización por años de servicio, con un máximo de 330 días de remuneración, es decir, el equivalente a 11 años de servicio.

3.  Multa o sanción que debe pagar el empleador, que puede ir desde un 30% a un 100% de la indemnización por años de servicio que corresponda.El porcentaje va a depender de qué causal aplicó en forma improcedente el empleador, para justificar su despido.

 

Para exigir sus derechos tiene 2 alternativas:

 

1.    Efectuar reclamo ante la Inspección del Trabajo. Procedimiento de tipo administrativo.

Puede actuar personalmente. Sin embargo, siempre es mejor actuar asesorada, porque el reclamo ante la Inspección del Trabajo generará que se cite a ambas partes a un comparendo de conciliación. La idea es que se logre un acuerdo con el empleador. Si el avenimiento no se produce, deberá hacer valer sus derechos mediante una demanda por Despido Injustificado.

2.     Demandar ante tribunales. Procedimiento Judicial.

Recuerde que el plazo es de 60 días hábiles desde el despido. Máximo podrá extenderse a 90 días. 

CAUSAL TÍPICA DE DESPIDO

Una de las causales más comunes que argumenta el empleador, es:

NECESIDADES DE LA EMPRESA.

En este caso, el despido sólo es justificado si se fundamenta en necesidades de racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Pero, tenga en cuenta que si usted reclama, el empleador deberá justificar que efectivamente existe esa necesidad de la empresa.

Si su defensa logra acreditar que lo que argumenta el empleador no es efectivo, habría Despido Injustificado. Y usted tendrá derecho a que se le pague lo que le corresponde.

Muchas veces los empleadores usan esta causal para despedir a un trabajador, cuando no tienen cómo justificar el despido. Y, si usted no reclama, pierde la oportunidad de ejercer sus derechos.

Cuidado cuando firma el FINIQUITO. Si no está completamente de acuerdo con lo que establece, debe hacer reserva de sus derechos.

Documentos necesarios para iniciar acciones legales.

1. Carta de Despido (si existe).

2. Finiquito propuesto por el empleador, sin firmar. O finiquito firmado con reserva de derechos.

3. Contrato de Trabajo y anexos (si existen).

4. Liquidaciones de Remuneraciones.

5. Cartola Histórica de cotizaciones en Fonasa o Isapre.

6. Cartola Histórica de cotizaciones..

7. Datos de al menos 3 testigos, si los tiene. Nombre, Rut, profesión u oficio y dirección.

8. Cualquier otra documentación que pueda acreditar sus dichos: correos electrónicos, fotografías, entre otros.

Plazo para interponer acciones legales.

60 días hábiles desde el despido. Y, hasta 90 días hábiles si se interpone reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

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