Discriminación por sexo.
Juzgado del Trabajo de Calama acogió demanda por igualdad salarial.
Acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, fue deducida por una trabajadora cuya remuneración era menor que la de sus compañeros hombres.
Igualdad Salarial. La demandada efectuó discriminación en el trato remuneracional y afectó la integridad síquica de la demandante durante la relación laboral.
Demanda por igualdad salarial. Tribunal de Calama acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. La acción fue interpuesta por una trabajadora reclamando igualdad salarial
Desde enero de 2018, la actora tuvo la legítima expectativa que se le reconociera en su cargo de jefa de módulo. Y, por lo tanto, esperaba que existiera igualdad salarial. Por lo que, resultó excesivo que durante 3 meses se le mantuviera en una situación de incertidumbre.
Si en definitiva el bono para vendedores full time, no era procedente, no se justifica, de ningún modo la demora. El tribunal estimó que existían indicios para sostener que la afectación de la salud de la demandante, provenía de situaciones vividas en la empresa.Igualdad salarial: Es sospechoso de discriminación, todo criterio que no esté basado en capacidad e idoneidad.
El fallo agregó que los criterios establecidos en el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativos. Y, que por la regulación constitucional debe considerarse como criterio sospechoso de discriminación, todo aquel no esté basado en capacidad e idoneidad.
Asimismo, el artículo 62 bis del Código del Trabajo, establece la paridad de remuneración en relación al sexo. Están prohibidas las diferencias de remuneración entre personas del mismo sexo que desempeñen igual tarea.
Excepto, que existan consideraciones objetivas por razones de capacidad y calificaciones. o, en base a idoneidad, responsabilidad o productividad.
Así, si bien se regula en forma especial, en el caso de personas de distinto sexo, de igual modo la exigencia de igual salario para igual trabajo, constituye una manifestación particular del derecho a la no discriminación laboral. Por lo tanto, le asistía el derecho a la actora a exigir del empleador, que no se efectuaran diferencias de trato remuneracionales, basadas en criterios sospechosos o simplemente sin justificación razonable.
Caso Particular
En el caso, la actora se desempeñaba como jefe de módulo y tenía básicamente las mismas responsabilidades, obligaciones y derechos. Esto se determinó al contrastar el contrato de trabajo de la actora con los aportados por la demandada. La única diferencia era la remuneración, que en el caso de la actora era de 270.000 mas comisión y la de los otros de 400.000 más comisión.
La demandada intentó justificar esta diferencia, en que en los demás casos los trabajadores contaban con título profesional o técnico. Y, eso les permitía percibir bonos y obtener una mayor remuneración. Pero, no se logró acreditar que los demás jefes de módulo cumplían con esa exigencia, o que fuese parte de lo establecido en los contratos.
CASOS EN QUE PUEDEN EXISTIR DIFERENCIAS SALARIALES.
Sólo pueden existir diferencias basadas en capacidades, calificaciones, idoneidad y responsabilidad o productividad. De igual modo, para que exista justificación razonable dicha medida debe tener un objetivo empresarial legítimo. Que dicha diferencia sea imprescindible, es decir, que no se logre afectando derechos y, que sea proporcional. Así, en el presente caso, la calificación profesional que exige la demandada, y por el cual justifica la diferencia, no sería idónea, necesaria ni proporcional. No se ha acreditado que el hecho de tener un título sea necesario para ejercer la función de jefe de módulo.SENTENCIA
El tribunal concluyó que efectivamente había existido un acto de discriminación, Al mantener a la actora percibiendo menos remuneración que los demás jefes de módulo.
Se acogió la demanda de tutela laboral, declarando que la demandada efectuó discriminación en el trato remuneracional. Y, que eso afectó la integridad síquica de la demandante durante la relación laboral.
La demandada deberá cesar en su conducta y, una vez que se reincorpore la trabajadora, deberá igualar su remuneración con los demás jefes de módulo. Además, a título de reparación del daño moral sufrido, deberá pagar a la actora la suma de $2.000.000.