Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él (postnatal).
La duración del pre natal puede verse alterada por un parto anticipado o retrasado o por la interrupción del embarazo.
La duración del postnatal puede variar. Por ejemplo: a) por enfermedad derivada del alumbramiento. b) cuando el parto se produjere antes de iniciada la semana 33 de gestación. c) si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos d) en caso de partos de 2 o más niños.
Lo normal es que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo. Ese permiso lo podrá utilizar a su elección desde el momento del parto. Y, podrá utilizarlo de forma continua, excluyendo el descanso semanal. O, podrá distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción. En este caso, se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor. (artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620).
El derecho a prenatal y postnatal son irrenunciables.
Si la madre muere en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él, le corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor. En ese caso, esa persona gozará de fuero laboral. Y, tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos de pre y postnatal no podrán renunciarse. Y, durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos. Eso incluye el período de 12 semanas del postnatal parental.